No, En virtud de los estipulado en el articulo 1.280 C.C. no es obligatorio que se establezcan en escritura publica para tener validez respecto a las personas que los otorgan, sin embargo si que deberan constar en escritura publica para que tengan «fuerza y validez» ante terceros.
¿Es obligatorio para la validez de los estatutos que estos se encuentren recogidos en escritura publica?
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Miguel
Administrador de la Propiedad
Administrador de Fincas colegiado con experiencia de mas de 20 años. Experto Inmobiliario, licenciado en Derecho. Perito Judicial en tasaciones inmobiliarias. (Master en Administracion y Gestión de Fincas, M.B.A.) I.C.I. Informador en Credito Inmobiliario certificado Banco de España 19/0035, Mediador de seguros y Reaseguros Registro 9482/28948
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