Desde Administraciones Henares afirmamos que son totalmente válidas ya que de otra manera no tendría sentido la convocatoria por el 25% de los propietarios establecida en el articulo 16.1 de la L.P.H. especialmente cuando esta se celebre en contra de la voluntad del Presidente o pretenda su destitución por el abuso de poder de algunos Presidentes de Comunidades que sin respetar la voluntad de la mayoría de vecinos deciden actuaciones y contrataciones y hacen de la comunidad de vecinos su cortijo particular, en otro artículo hablaremos de la posible responsabilidad civil y penal del Presidente de la Comunidad por abuso de poder en el ejercicio de sus funciones.
La no asistencia del Presidente se soluciona con la asistencia del Vicepresidente y en caso de no acudir con la de cualquier propietario, quien puede presidir la reunión, bastando que los asistentes así lo decidan, firmando el acta de la Junta como Administrador en funciones, asimismo cabe la posibilidad de se firme el acta por los asistentes sin necesidad de que exista un presidente.
En cuanto a la figura del Secretario-Administrador, está claro que también se puede celebrar en su ausencia ya que de otra manera bastaría con no acudir para solicitar que la Junta no fuera válida.
Miguel A. G-C. E.




